Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza (Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza) Provincia de Salta
Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Provincia de Salta
- Artículo 1. Denominación. Culto
- Artículo 2. Forma de gobierno
- Artículo 3. Límites
- Artículo 4. Símbolos
- Artículo 5. Fecha conmemorativa
- Artículo 6. Organizació
- Artículo 7. Representación y participació
- Artículo 8. Indelegabilidad de facultades y vigencia
- Artículo 9. El Preámbulo resume los fines y aspiraciones comunes del Municipio y de sus...
- Artículo 10. Derechos
- Artículo 11. Los derechos enumerados y reconocidos en esta Carta Orgánica no implican la...
- Artículo 12. Deberes
- Artículo 13. Identidad
- Artículo 14. Igualdad
- Artículo 15. De las personas con discapacidad
- Artículo 16. De los pueblos originarios
- Artículo 17. Organizaciones no gubernamentales
- Artículo 18. El Municipio garantiza el acceso a la capacitación en gestión y...
- Artículo 19. Del trabajo
- Artículo 20. Prevención de violencia de género
- Artículo 21. De la comunicación institucional
- Artículo 22. Es responsabilidad exclusiva del Municipio crear, organizar, preservar y...
- Artículo 23. De la cultura
- Artículo 24. De la educació
- Artículo 25. Actividad deportiva y recreativa
- Artículo 26. Del turismo
- Artículo 27. Principios rectores
- Artículo 28. Límites y restricciones
- Artículo 29. Ocupación ilícita
- Artículo 30. Desarrollo urbano
- Artículo 31. Accesibilidad
- Artículo 32. Tierra fiscal municipal. Destino
- Artículo 33. Enajenació
- Artículo 34. El cambio de destino de un espacio verde solo se podrá realizar con la...
- Artículo 35. Vivienda
- Artículo 36. Recursos naturales y medio ambiente
- Artículo 37. Sustancias tóxicas
- Artículo 38. Saneamiento
- Artículo 39. Alimentos
- Artículo 40. Control
- Artículo 41. De la salud
- Artículo 42. Toda persona tiene la facultad de ejercer la iniciativa popular para...
- Artículo 44. Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos municipales,...
- Artículo 45. Patrimonio
- Artículo 46. Inembargabilidad de los bienes públicos municipales
- Artículo 47. Desafectació
- Artículo 48. Disposició
- Artículo 49. Prohibición de otorgar garantías
- Artículo 50. Inventario
- Artículo 51. Principios generales
- Artículo 52. El Municipio reclamará para sí, como derecho histórico inalienable,...
- Artículo 53. Empréstitos
- Artículo 54. Presupuesto
- Artículo 55. Ejercicio fiscal
- Artículo 56. Presentació
- Artículo 57. Presentación de la memoria
- Artículo 58. Ejecució
- Artículo 59. Adecuación de acciones
- Artículo 60. Expropiació
- Artículo 61. Operaciones extraordinarias de crédito
- Artículo 62. Restricciones presupuestarias
- Artículo 63. Planta municipal
- Artículo 64. Régimen de contabilidad y contrataciones
- Artículo 65. Destino de las inversiones
- Artículo 66. Registraciones contables
- Artículo 67. Depósitos
- Artículo 68. La Tesorería Municipal realizará los pagos pertinentes, previa intervención...
- Artículo 69. alance trimestral
- Artículo 70. Cuenta General del Ejercicio
- Artículo 71. En el ámbito municipal, revisten carácter de obras públicas municipales: las...
- Artículo 72. La ejecución de las obras públicas municipales será responsabilidad del...
- Artículo 73. Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que...
- Artículo 74. Los servicios públicos municipales se prestarán en forma directa o indirecta...
- Artículo 75. Los requisitos, montos y condiciones que regularán las concesiones serán...
- Artículo 76. En las contrataciones de servicios públicos municipales podrá otorgarse...
- Artículo 77. Podrá determinarse la municipalización de cualquier servicio público local...
- Artículo 78. Para la sanción de las ordenanzas sobre las concesiones de servicios públicos...
- Artículo 79. Serán funciones, atribuciones y finalidades de competencia municipal, sin...
- Artículo 80. Con la finalidad de lograr los objetivos institucionales y sociales, el...
- Artículo 81. La composición del Concejo Deliberante, los requisitos de elegibilidad,...
- Artículo 82. Incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 83. Inhabilidad sobreviniente
- Artículo 84. Sesiones Preparatorias
- Artículo 85. Sesiones ordinarias
- Artículo 86. Sesiones Extraordinarias y Especiales
- Artículo 87. Sesiones públicas y secretas
- Artículo 88. Quórum
- Artículo 89. Facultades disciplinarias
- Artículo 90. Sanciones a personas ajenas al Concejo Deliberante
- Artículo 91. Moratorias
- Artículo 92. Atribuciones y deberes
- Artículo 93. Duració
- Artículo 94. Requisitos
- Artículo 95. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 96. Inmunidad
- Artículo 97. Asunción del cargo. Juramento
- Artículo 98. Ausencia o inhabilidad
- Artículo 99. En caso de impedimento temporario o licencia del Intendente, las funciones de...
- Artículo 100. En el Concejo Deliberante, por su orden, asumirá el vicepresidente primero o...
- Artículo 101. Cumplido el reemplazo del Intendente por el Presidente del Concejo...
- Artículo 102. Acefalia definitiva
- Artículo 103. Declaración jurada patrimonial
- Artículo 104. Destitució
- Artículo 105. En ningún caso el juicio político podrá durar más de cuatro (4) meses. El...
- Artículo 106. Atribuciones y deberes del Intendente
- Artículo 107. Secretarías
- Artículo 108. Juramento. Declaración patrimonial
- Artículo 109. Refrendo. Responsabilidad
- Artículo 110. Delegaciones municipales
- Artículo 111. Una ordenanza dictada a tal fin regulará la constitución, atribuciones y...
- Artículo 112. Asesores
- Artículo 113. Iniciativa
- Artículo 114. Aprobación. Observació
- Artículo 115. Doble lectura
- Artículo 116. Veto
- Artículo 117. Insistencia
- Artículo 118. Ordenanza ad-referéndum
- Artículo 119. Ordenanza. Vigencia. Numeració
- Artículo 120. Designació
- Artículo 121. Los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán cinco (5) años en sus...
- Artículo 122. El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo y sus miembros prestarán...
- Artículo 123. Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán ser removidos mientras dure su...
- Artículo 124. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de una remuneración que no podrá...
- Artículo 125. Regirán para los miembros del Tribunal de Cuentas las mismas inhabilidades e...
- Artículo 126. Competencia
- Artículo 127. Requisitos
- Artículo 128. Atribuciones
- Artículo 129. El Tribunal de Cuentas podrá requerir de cualquier oficina o institución...
- Artículo 130. El funcionamiento del Tribunal de Cuentas se regirá por la Ordenanza que al...
- Artículo 131. Emisión de dictame
- Artículo 132. Todo lo dispuesto anteriormente no debe entenderse como óbice de la actuación...
- Artículo 133. Competencias
- Artículo 134. Designació
- Artículo 135. Requisitos
- Artículo 136. Nombramiento del personal a cargo
- Artículo 137. Remoció
- Artículo 138. Régimen de funcionamiento
- Artículo 139. Carácte
- Artículo 140. Designación y remoció
- Artículo 141. Requisitos
- Artículo 142. Incompatibilidades
- Artículo 143. Funciones
- Artículo 144. Carácte
- Artículo 145. Designació
- Artículo 146. Requisitos
- Artículo 147. Responsabilidades de los funcionarios
- Artículo 148. Incompatibilidades
- Artículo 149. Duració
- Artículo 150. Funciones
- Artículo 151. El ejercicio de las funciones, competencias y autonomía de la Oficina...
- Artículo 152. Designació
- Artículo 153. Creación. Funciones
- Artículo 154. El Defensor del Pueblo, puede ser asistido por Adjuntos cuyo número, áreas,...
- Artículo 155. Seguridad Ciudadana
- Artículo 156. El Municipio instará a la implementación de un centro de monitoreo que...
- Artículo 157. Seguridad Pública
- Artículo 158. El Departamento Ejecutivo podrá designar un Cuerpo de inspectores, con el...
- Artículo 159. Seguridad Vial
- Artículo 160. Convenios Interjurisdiccionaies
- Artículo 161. Defensa Civil. Comité Operativo de Emergencia
- Artículo 162. Reglamentació
- Artículo 163. Esta Carta podrá reformarse total o parcialmente por una Convención Municipal...
- Artículo 164. Disposiciones Transitorias PRIMERA: Se derogan todas las disposiciones que...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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