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Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 40 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 40. Control

El Municipio debe efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimenticia. Son facultades:

1. Inspeccionar de manera técnica y técnico-sanitaria los productos y servicios para comprobar sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

2. Informar a la población sobre los productos alimenticios que representen un peligro para la salud pública y disponer el decomiso e inutilización de los que puedan perjudicar la salud sin perjuicio de las penalidades a los expendedores.

3. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en relación con los productos de las ventas no sedentarias.

4. Controlar sanitariamente los centros de alimentación comunitarios y en el área de higiene alimentaria, mataderos e industrias y la certificación de aptitud ambiental municipal en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

5. Vigilar la salud en animales domésticos y su zoonosis, promocionando la tenencia responsable de los mismos.

6. Controlar sanitariamente edificios, lugares de vivienda y convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos y áreas de actividades físico-deportivas y de recreo.

Provincia de Salta Artículo 40 Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza LEY 8.111, 14 de Noviembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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