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Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 106 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 106. Atribuciones y deberes del Intendente

Serán atribuciones y deberes del Intendente:

1. Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.

2. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiere.

3. Emitir resoluciones y ordenanzas ad-referéndum que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo, publicarlos en el Boletín Oficial Municipal y comunicarlos al Concejo Deliberante y los organismos que corresponda.

4. Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación y derogación de las existentes y vetarlas.

5. Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.

6. Cada año, en la primera sesión ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general y memoria del Municipio.

7. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando por razones de gravedad, de urgencia o de interés público así lo exijan, o cuando el cuerpo legislativo lo solicite.

8. Asumir la defensa de la autonomía municipal.

9. Actuar en juicio o por apoderados letrados, en representación del Municipio.

10. Hacer conocer al Concejo Deliberante y demás órganos de contralor los informes que éstos les soliciten, dentro del plazo que estipulen. El incumplimiento de esta obligación configura una falta grave.

11. Nombrar y remover los funcionarios a su cargo.

12. Las Secretarías del Departamento Ejecutivo estarán a cargo de funcionarios que serán nombrados y removidos por el Intendente.

13. Ningún funcionario o agente municipal podrá representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios al Municipio, bajo pena de exoneración.

14. El Tesorero será propuesto por el Intendente y nombrado con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

15. Dictar normas de estructuración, control y organización funcional de los departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación de los funcionarios.

16. Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de la documentación y expedientes confiados bajo condiciones de seguridad, debidamente clasificada por procedencia, ordenada y descripta para un servicio eficiente de información y control.

17. Conocer originalmente, o por vía de recursos, y resolver en las causas o reclamos administrativos.

18. Ejercer el poder de Policía Municipal cuando las situaciones lo requieran a fin de garantizar el orden público.

19. Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia.

20. Depositar mensualmente en una cuenta especial, el importe correspondiente al presupuesto anual del Concejo Deliberante.

21. Presentar al Concejo Deliberante antes del 30 de noviembre de cada año el proyecto de presupuesto general de gastos y recursos con el plan de obras públicas para el ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza impositiva.

22. Presentar dentro del primer trimestre del año la ejecución presupuestaria del ejercicio vencido. La misma ejecución debe remitirse a los Organismos de Contralor antes del 30 de junio de cada año.

23. Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan al Municipio.

24. Convenir con el Estado nacional y provincial, la percepción de tributos;

25. Organizar y editar el Boletín Oficial Municipal.

26. Publicar en el Boletín Oficial Municipal un resumen trimestral del estado de la Tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal y de gestión y elevarlo al Concejo Deliberante.

27. Expedir órdenes de pago.

28. Formar y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad 29. Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.

30. Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo.

31. Aplicar las políticas especiales que establece la presente Ley, de conformidad con lo que dispusieren las Ordenanzas respectivas, en su caso.

32. Promover la forestación con especies autóctonas en el radio municipal.

33. Recopilar y numerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y compilarlos.

34. Realizar censos, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten.

35. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen leyes y ordenanzas.

36. Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz 37. Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene.

38. Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Ley y que corresponden a la función del Municipio.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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