Capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas (Capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas) Nacional
Capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas Nacional
- Artículo 1. Establécese la capacitación obligatoria, periódica y permanente en la...
- Artículo 2. A los fines de la presente ley se entiende como la Cuestión de las Islas...
- Artículo 3. La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo,...
- Artículo 4. La autoridad de aplicación deberá establecer, dentro de los noventa (90)...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación deberá garantizar, en el marco del proceso de...
- Artículo 6. Los lineamientos generales deberán contemplar, como mínimo, información...
- Artículo 7. Las personas referidas en el artículo 1°, deben realizar las...
- Artículo 8. Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes...
- Artículo 9. La autoridad de aplicación certificará la calidad de las capacitaciones que...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación, en su página web, deberá brindar acceso público...
- Artículo 11. Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que...
- Artículo 12. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 13. Invítese a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 14. Invítese al sector privado a adherirse a lo determinado en la presente ley...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Declaración de Capital Nacional del Chocolate a la localidad de San Carlos de Bariloche Institución del sistema integrado de jubilaciones y pensiones Declaración de la Fiesta Nacional del Tarefero al festival que se realiza todos los años Implementación de la convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción Ley de Desarrollo de la Industria SatelitalMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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