Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) (Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado) Provincia de San Juan
Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) Provincia de San Juan
- CAPÍTULO 1 OBJETIVO Y ATRIBUCIONES
- Artículo 1. Se crea una Sociedad del Estado bajo la denominación Cannabis Medicinal San...
- Artículo 2. Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.) tiene...
- Artículo 3. La sociedad tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: 1)Por si,...
- Artículo 4. La Sociedad podrá por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros,...
- Artículo 5. La Sociedad en su estatuto deberá constituir domicilio en la Provincia de...
- CAPÍTULO 2 AUTORIDADES
- Artículo 6. La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio...
- Artículo 7. Los miembros del Directorio serán designados y removidos por el Gobernador...
- Artículo 8. Para ser miembro del Directorio se requiere mayoría de edad, ciudadanía...
- Artículo 9. Corresponde al Directorio definir la estructura organizativa y perfiles del...
- CAPÍTULO 3 RECURSOS
- Artículo 10. La Sociedad atenderá sus operaciones con los siguientes recursos: 1)El...
- Artículo 11. Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar reasignaciones de...
- CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 12. Se establece que Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado...
- Artículo 13. Se dispone que todas y cada una de las habilitaciones, autorizaciones y...
- Artículo 14. Se aprueba el Estatuto Social de Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del...
- Artículo 15. Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios necesarios...
- Artículo 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 17. ESTATUTO SOCIAL CANNABIS MEDICINAL SAN JUAN SOCIEDAD DEL ESTADO (Ca.Me.SanJuan.S.E.)
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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