Imprimir

Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado San Juan
Artículo 3.

La sociedad tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

1)Por si, por intermedio de terceros o asociada a terceros, cultivar, producir, industrializar y comercializar cannabis con fines científicos, medicinales y terapéuticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.

2)Desarrollar directamente las actividades mencionadas en el Artículo 2º o promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; creación y adquisición de establecimientos industriales y de cultivos conexos y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de las actividades previstas en su objeto, sea en el país o en el extranjero, tanto con personas físicas como jurídicas, ya sean éstas públicas o privadas.

3)Solicitar permisos y autorizaciones a los organismos pertinentes, sobre cultivo, producción, industrialización, comercialización, importación y exportación de cannabis y sus derivados con fines científicos, medicinales y terapéuticos.

4)Solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las actividades inherentes a su objeto.

5)Acogerse a los regímenes de promoción industrial y promoción de inversiones, tanto provinciales como nacionales.

6)Llevar a cabo los procedimientos de registración de medicamentos y productos derivados del cannabis ante los organismos competentes.

7)Presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, ya sea a nivel provincial, nacional e internacional, en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones, conforme el objeto de esta ley.



Provincia de San Juan Artículo 3 Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.)
Artículo 1 2 3 4 5 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse