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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 191 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 191.

Los profesionales del Arte de Curar matriculados y no afiliados, los afiliados activos y los cancelados en la afiliación que hasta el 31 de diciembre de 2004 no hubieran cumplido con el pago de los aportes obligatorios mínimos mensuales de obra social instituidos por los arts.12 inc. d) y concordantes de la Ley Nº 10.419, pueden por única vez optar por abonar el cien por ciento (100%) o el veinticinco por ciento (25 %) de lo adeudado, lo que conlleva a su reinserción con coberturas diferentes.

La opción debe efectuarse dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia la modificación de la Ley Nº 10.419. El citado plazo puede ser ampliado por el Directorio, por única vez por hasta sólo otro igual período.

El silencio del afiliado ante las opciones ut-supra mencionadas, se reputa como manifestación expresa de reconocimiento de la totalidad de los montos adeudados y de su obligación a regularizar los mismos, para permanecer con las coberturas que prevé la cartilla de prestaciones, y en cumplimiento de lo normado en el Reglamento de Obra Social vigente y en todo lo previsto . por esta ley.

La opción por abonar el cien por ciento (100%) importa la obligación de ingresar los aportes impagos con más los intereses y accesorios estipulados en la presente ley y su reglamentación. El pago puede ser abonado al contado o financiado según las normas vigentes, permaneciendo con las coberturas que prevé la cartilla de prestaciones, y en cumplimiento de lo normado en el Reglamento de Obra Social vigente y en todo lo previsto por esta ley.

La opción por abonar el veinticinco por ciento (25%) importa la obligación de ingresar los aportes impagos con más los intereses y accesorios estipulados en la presente ley y su reglamentación. El pago puede ser abonado al contado o financiado como máximo en tantas cuotas como años de atraso incluyan los aportes impagos, restableciendo los derechos al uso de los servicios de coberturas de salud en planes diferentes denominados A1 y B1 respecto de los planes A y B existentes, por el lapso que implique el financiamiento de la deuda, siendo el mínimo de permanencia un (1) año, con efectivo pago de lo adeudado y más la cuota periódica mensual que corresponda.

Transcurrido dicho lapso, el afiliado puede reinsertarse a los planes A y B hoy vigentes. El incumplimiento por parte del afiliado, de cualquiera de las pautas que se instrumentan para permitir su reinserción implica automáticamente posicionarse en la situación de origen, computándose los pagos efectuados como a cuenta de la nueva determinación que se le deberá efectuar.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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