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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 193 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 193.

Facúltase al Directorio de la Caja para que en el término de un (1) año, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, elabore un Anteproyecto de Reglamentación de la misma, el que será sometido a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia. Hasta tanto se dicte la nueva reglamentación, será de aplicación el decreto provincial N° 0724 de fecha 4 de Mayo de 2004, con vigencia a partir del 8 de Agosto del mismo año, en todo lo que no se oponga a la presente.

El Directorio en ejercicio al momento de entrada en vigencia de la presente ley hasta el momento en que esté constituido el Consejo de Representantes que se instituye, solo estará facultado a implementar, mediante resolución que debe ser ratificada por el Consejo Asesor, los aspectos instrumentales para la puesta en vigencia de los artículos 179, 187, 188, 189, 190, 191 y concordantes.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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