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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Artículo 190 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe
Artículo 190.

Los afiliados que opten por regularizar el pago de sus aportes obligatorios previsionales mensuales adeudados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187, deben abonar las obligaciones previsionales devengadas a partir de la vigencia de la presente ley, según la escala de categorías de aportes establecidas en los artículos 19 y 20 u optar por aportar el setenta y cinco por ciento (75%) o cincuenta por ciento (50%) de la misma, constituyéndose las tres (3) alternativas, en niveles de escala de categorías de aporte.

En cualquiera de los niveles de la escala de categorías de aportes en la que se encuentre el afiliado, si tiene hasta veintiséis (26) años de edad, tiene una obligación mínima mensual de tres (3) módulos previsionales de aporte.

En el nivel que se ubique como resultado de la opción, debe permanecer como mínimo un (1) año, pudiendo a futuro sólo optar por un nivel superior.

La opción que realice el afiliado determina en función de su trayectoria aportativa previsional, de la edad, de los años de ejercicio profesional y la antigüedad en la afiliación a esta Caja, en un todo referenciado a las condiciones y requisitos que requiere la ley y su reglamentación, el acceso al derecho y la determinación del monto del haber previsional.

A la determinación del haber del beneficio que la presente ley define en los artículos 62, 63, 64, 67 y 72; haber básico más haber bonificado; que se corresponden con el nivel de la escala de categorías de aportes mensuales previsionales vigentes; se incorporan determinaciones técnicas actuariales del haber, que resultan ajustadas a las opciones efectuadas por los afiliados respecto de los niveles de la escala de categorías de aportes que se instrumentan.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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