Imprimir

Caja de Previsión Social para Abogados Artículo 40 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires
Artículo 40.

La prueba del ejercicio profesional, por el tiempo anterior al 1 de mayo de 1949, estará a cargo del abogado, debiendo consistir principalmente en la presentación de la nómina de asuntos, con especificación de la denominación de los expedientes, época de su tramitación y juzgados y secretaría de radicación. El peticionante ofrecerá además, información testimonial ante las autoridades de la Caja o de los colegios departamentales del interior, de tres (3) abogados por lo menos de la matrícula o jubilados.

El Directorio podrá requerir otros elementos proba- torios y proceder a la verificación y certificación, a costa del interesado, pero que estará exenta de todo impuesto, de la nómina de expedientes. Estas diligencias podrán ser omitidas si se tuviera un informe satisfactorio sobre el ejercicio profe- sional del peticionante expedido por el Colegio Departamental al cual pertenezca, o a los colegios a los que hubiere pertenecido.



Provincia de Buenos Aires Artículo 40 Caja de Previsión Social para Abogados LEY 6.716, 23 de Mayo de 1996
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...80

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse