Caja de Previsión Social para Abogados Artículo 39 Provincia de Buenos Aires
Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires
Artículo 39.
La prueba del ejercicio profesional por el tiempo a partir del 1 de mayo de 1949 se hará principalmente mediante las constancias que arrojen la cuenta de aporte del afiliado. El monto, el número y la fecha de esos aportes, además de llenar las cantidades mínimas a que se refieren los artículos 35° y 38°, deberá demostrar las condiciones del ejercicio profesional expresadas en el artículo 31°.
A partir de la vigencia de la presente ley y a los fines del artículo 31° y de la exigibilidad de la cuota anual obligatoria que prevé el inciso b) del artículo 12°, la matriculación en los Colegios de Abogados Departamentales hace presumir el efectivo ejercicio de la profesión.
Provincia de Buenos Aires Artículo 39 Caja de Previsión Social para Abogados
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 179. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 184. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 139.Recomendados
Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires Artículo 68. Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires Artículo 51. Conviviente Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires Artículo 32. Código Procesal Laboral Mendoza Artículo 52. Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires Artículo 11.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios