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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 139 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 139.

Sustitúyese el artículo 7º de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 7. Si el juez encontrara en forma el título ejecutivo, ordenará mandamiento de intimación de pago y embargo por el monto total consignado en el documento cartular y sus eventuales complementos, incluyendo capital e intereses legales liquidados a la fecha de emisión del título, con más el cincuenta por ciento (50%) sin decimales que se presupuesta para responder a intereses, costos y costas, y en el mismo auto citará de remate al deudor para que oponga excepciones en el término de cinco (5) días.

En el caso de los créditos tributarios provinciales el mandamiento de intimación de pago se librará al domicilio fiscal del art. 32 del Código Fiscal de esta Provincia que tiene el carácter de constituido para las notificaciones judiciales o al domicilio fiscal electrónico a elección de la actora.

Luego de intimado de pago, deberá constituir nuevo domicilio procesal conforme lo establece el art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado conforme lo prescripto por el artículo 41 de dicho cuerpo legal, para todas las notificaciones posteriores sin excepciones.

La diligencia de intimación de pago es un trámite renunciable y cualquier presentación judicial por parte de los ejecutados, a partir de la providencia judicial a que se refieren los párrafos precedentes, implicará que se notifican de las cautelares dispuestas, de la ejecución en general y que quedan citados de remate, comenzando a correr el término legal para oponer excepciones.

Si se embargaren bienes muebles se intimará al ejecutado para que manifieste en el mismo término, si los bienes embargados reconocen prenda u otro gravamen, debiendo en este caso denunciar su monto, nombre y domicilio del acreedor, y juzgado interviniente."



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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