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Beneficios fiscales Artículo 1 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Beneficios fiscales Chaco
Artículo 1.

Exímese en un cien por ciento (100%) el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional (10%) de la ley 666-K, a los nuevos contribuyentes de la Administración Tributaria Provincial, que inicien por primera vez actividades en la Provincia del Chaco, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Tributario Provincial. Este beneficio estará vigente por un período de doce (12) meses contados desde la fecha que establezca la reglamentación del Organismo Fiscal Provincial.

 


Provincia del Chaco Artículo 1 Beneficios fiscales
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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