Banco de la Nación Argentina Artículo 14
Banco de la Nación Argentina
Artículo 14. PRESIDENTE
El Presidente del Directorio del Banco ejerce la representación legal de la Institución y dirige su administración.
Hará cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normas legales y reglamentarias cuya ejecución corresponda al Banco. Está autorizado para actuar y resolver en todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la decisión del Directorio. Al Presidente le corresponde:
a) Presidir las reuniones del Directorio.
b) Integrar las comisiones internas del Directorio con los miembros del mismo.
c) Proponer al Directorio la designación del Gerente General, Subgerentes Generales y Gerentes Departamentales del Banco.
d) Nombrar, trasladar, promover y sancionar a los funcionarios y empleados del Banco de acuerdo con las normas que dicte el Directorio, dándole posterior cuenta de las resoluciones adoptadas.
e) Proponer al Directorio la contratación de personal por tiempo determinado para la prestación o realización de servicios y excepcionalmente, para tareas ejecutivas o de asesoramiento.
f) Cuando existan razones de urgencia, podrá resolver en asuntos reservados al Directorio, conjuntamente con el Vicepresidente y un Director o con dos Directores, debiendo dar cuenta a dicho cuerpo en la primera sesión ordinaria que se celebre. De la misma facultad goza quien lo reemplace en el ejercicio de la Presidencia.
g) Asumir la representación de la Institución y otorgar los poderes necesarios para la representación legal del Banco.
Artículo 14 Banco de la Nación Argentina
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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