Autorización a la Dirección General de Rentas a proporcionar información de los contribuyentes Artículo 2 Provincia de La Pampa
Autorización a la Dirección General de Rentas a proporcionar información de los contribuyentes La Pampa
Artículo 2.
La información que por la presente se autoriza, correspondiente a los contribuyentes que cumplen con las condiciones del artículo anterior, consistirá únicamente en el detalle de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de la facturación declarada en el mes de diciembre de 2019, con un máximo de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) para el caso de actividades de locación o prestación de servicios o de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000) para el resto de las actividades, el que fuere mayor
Provincia de La Pampa Artículo 2 Autorización a la Dirección General de Rentas a proporcionar información de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la instrumentación de una línea crediticia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Incorporación de forma obligatoria el logo de las Islas Malvinas Río Negro Artículo 2. Definición Incremento del Impuesto Inmobiliario Rural Santa Fe Artículo 23. Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 Santa Cruz Artículo 1. Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 47. Juramento del jurado Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 43. AsociarsePublique la información de sí mismo
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