Autoriza al P.E. a un crédito público Artículo 8 Provincia del Chaco
Autoriza al P.E. a un crédito público Chaco
Artículo 8.
Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias -ley nacional 23.548- conforme con lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" -ley nacional 25.570-, o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar las operaciones que se autorizan en los artículos 1°, 2° y 4° de la presente, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.
En el caso en que se adopte como mecanismo de captación de fondos el fideicomiso financiero, el Poder Ejecutivo podrá transmitir en propiedad fiduciaria los derechos de la Provincia a los que se refiere el párrafo anterior, en las condiciones de la presente ley.
Provincia del Chaco Artículo 8 Autoriza al P.E. a un crédito público por $4.900.000.000. Crea en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión Especial de Seguimiento de la Ejecución de Fondos
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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