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Area Natural Protegida Parque Provincial Aconcagua Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Area Natural Protegida Parque Provincial Aconcagua Mendoza
Artículo 3.

Los límites geográficos del área de ampliación comprenden:

Quebrada Benjamín Matienzo: Norte: Límite con Chile y Provincia de San Juan;

Sur: Ruta Nacional N° 7, exceptuando los asentamientos permanentes de Las Cuevas y Estación de Ferrocarril;

Este: Límite con San Juan y Parque Provincial Aconcagua, hasta la coordenada geográfica 32º 47´ 36.84´´ S / 70º 0´ 1.96´´ O, de allí hasta línea recta hasta su intersección con la coordenada geográfica 32º 49´ 1.73´´ S / 70º 0' 8.63" O;

Oeste: Límite Internacional con la República de Chile.

Quebrada de Vacas: Norte: Límite sur del Parque Provincial Aconcagua de acuerdo al Artículo 2º, Ley N° 4.807;

Sur: Ruta Internacional N° 7, exceptuando terrenos afectados por infraestructura de Gendarmería Nacional;

Este: Río Vacas; Oeste: Línea imaginaria que une las cumbres de los Cerros Cruz de Caña y Mario Artito, descendiendo por el filo hasta su intersección con la Ruta Internacional N° 7, aproximadamente en coordenada geográfica 32º 51´ 59.36´´ S / 69º 46´ 20.75´´ O.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Area Natural Protegida Parque Provincial Aconcagua LEY 9.205, 16 de Diciembre de 2019
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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