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Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 36 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 36. MONTO DEL JUICIO SUCESORIO

En lo juicios sucesorios el monto, será el activo bruto incluido los gananciales. Se regulará al apoderado o patrocinante de todos los herederos o interesados en el haber el 80% de la escala del artículo 30.

Cuando el haber del sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituído el hogar conyugal; cuya valuación no exceda el límite establecido en la provincia para la afectación al régimen del bien de familia y esté destinado a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendiente o descendientes del causante, el honorarios será fijado en el mínimo de la escala.

Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.

Cuando interviene más de un profesional en representación o patrocinio de distintas partes la regulación se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 22 y 62 y el monto o interés que cada uno represente o patrocine.



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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