Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 1 Provincia de Entre Ríos
Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 1. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Los honorarios de abogados procuradores por su actividad judicial y/o extrajudicial, en cualquier ámbito que lo requiera, que actúen como patrocinantes o apoderados, como así toda su actividad profesional desplegada en la Provincia de Entre Ríos, se regirá por las disposiciones de esta ley, la que se declara de orden público.
Los fines esenciales que inspiran esta ley son: dignificar y jerarquizar las funciones de los abogados y procuradores, asegurándoles una íntegra y justa retribución de sus trabajos. Su interpretación y aplicación, en todo supuesto, deberá orientarse a la satisfacción más completa y equitativa de esos fines.
Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Aranceles de Abogados y Procuradores
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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