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Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 31 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 31. MONTO DEL LITIGIO-REGLAS GENERALES

Salvo disposición especial de esta ley la cuantía del juicio, a los fines de la aplicación de la escala del artículo 30, será la cantidad reclamada o en la reconvención o lo que resulte de la sentencia si fuere mayor. Tratándose de sumas de dinero se computarán los intereses devengados -o que se habrían devengado en caso de rechazo total o parcial de la demanda- a la fecha de la regulación y la suma de que por concepto de depreciación monetaria resulte de la sentencia, o se determine en caso de rechazo total o parcial de la demanda a la misma fecha. No determinándose cantidad en la demanda o durante el juicio se tendrán en cuenta los valores, bienes o intereses comprometidos en el pleito que fueren susceptibles de fundar una apreciación pecuniaria.

Si ésta no constituye en la demanda, o en la reconvención, y en los autos no hubiere elementos para una estimación pecuniaria, se fijará el monto del litigio mediante procedimiento sumarísimo que el Juez podrá adaptar a las circunstancia del caso supliendo la actividad de las partes.



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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