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Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 107 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 107. RESCISION

El cliente podrá prescindir del profesional con quien hubiese celebrado pacto de cuota litis sólo en los casos y condiciones siguientes:

a) Por mutuo consentimiento, mediante acuerdo celebrado por escrito. El profesional responderá, en su caso de las costas del contrario hasta el momento de rescisión, salvo convenio de eximición;

b) Por pago al profesional del máximo que de conformidad al pacto hubiere podido corresponderle en caso de éxito y reintegro de los gastos adelantados;

c) Por negligencia grave del profesional declarado por el Juez o Tribunal que entiende en el juicio. En el caso aquel no tendrá derecho a remuneración alguna ni podrá repetir del cliente los gastos efectuados en el juicio. La negligencia se determinara por el procedimiento de los incidentes reglados por el Código Procesal Civil y Comercial; mientras éste se sustancie, al parte, a sus costa, podrá utilizar los servicios de otro profesional prestando fianza a favor del primero.

Si la negligencia es rechazada se aplicara lo dispuesto en el apartado b) salvo acuerdo de partes en contrario.



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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