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Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 104 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 104. GESTTIONES RELACIONADAS CON EL REGISRO PUBLICO DE COMERCIO

Las gestiones relacionadas con el Registro Público de Comercio serán retribuidas de acuerdo a las siguientes especificaciones;

a) Por cada inscripción en la matricula de Comerciante, de 5 a 20 "juristas".

b) Por cada inscripción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, sus modificaciones, prorrogas, aumento de capita, cesión de cuotas y disolución parcial o total o liquidación, se regularán sobre el valor del acto sujeto a inscripción de acuerdo con la siguiente escala específica para estos casos:

Hasta 30 "juristas" 80/00 En los que exceda de esa suma hasta 150 "juristas" 60/00 En los que exceda de esa suma hasta 1500 "juristas" 50/00 En los que exceda de esa suma hasta 3000 "juristas" 40/00 En los que exceda de esa suma hasta 15000 "juristas" 30/00 Y en los que exceda de esa suma el 20/00 El mínimo será de 8 "juristas";

c) Por la rúbrica de libros, por cada uno, 5 a 10 "juristas";

d) Por la inscripción no susceptible de apreciación pecuniaria y actos no previsto, de 5 a 15 "juristas". Las gestiones a que se refriere la presente disposición sólo podrán efectuarse por abogados procuradores de la matricula, salvo que el acto sujeto a inscripción haya sido hecho en escritura publica, en cuyo caso podrá actuar el escribano autorizante, será suficiente para acreditar la personaría una carta poder del interesado.



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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