Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores (Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores) Provincia de Salta
Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Provincia de Salta
- Artículo 1. Carácter. Ámbito personal
- Artículo 2. Ámbito de aplicació
- Artículo 3. Institúyase con la denominación de "ius" a la unidad arancelaria de...
- Artículo 4. Presunció
- Artículo 5. Ausencia de derecho a regulació
- Artículo 6. Procuradores - Actuaciones conjuntas
- Artículo 7. Pactos Requisitos esenciales
- Artículo 8. El Colegio de Abogados y Procuradores de Salta registrará, a pedido de parte,...
- Artículo 9. Unidad horaria arancelaria
- Artículo 10. Pautas para fijar el monto del honorario y escala para los juicios ordinarios
- Artículo 11. Abogados. Pautas generales
- Artículo 12. Honorarios del vencido
- Artículo 13. Actuación conjunta y sucesiva
- Artículo 14. Diferentes profesionales en litis consorcio
- Artículo 15. Segunda o ulterior instancia
- Artículo 16. Administrador judicial
- Artículo 17. Interventor y veedo
- Artículo 18. Partido
- Artículo 19. Monto
- Artículo 20. Determinación del valor de bienes muebles e inmuebles
- Artículo 21. Procedimiento en la tasación judicial
- Artículo 22. Sucesiones
- Artículo 23. Albaceas
- Artículo 24. Alimentos
- Artículo 25. Desalojos y consignaciones
- Artículo 26. Medidas precautorias
- Artículo 27. Expropiaciones, Disoluciones de Sociedades
- Artículo 28. Retrocesió
- Artículo 29. Derecho de familia
- Artículo 30. Posesión, interdictos, mensuras, deslindes, división de cosas comunes, escrituració
- Artículo 31. Incidentes - Excepciones
- Artículo 32. Tercerías
- Artículo 33. Liquidación de la sociedad conyugal
- Artículo 34. Hábeas corpus, amparo, extradició
- Artículo 35. División en etapas - retribució
- Artículo 36. Oportunidad de la Regulació
- Artículo 37. Regulació
- Artículo 38. Parte Interesada
- Artículo 39. Gestiones extrajudiciales y administrativas
- Artículo 40. Inscripciones registrales
- Artículo 41. Contratos generales y otros
- Artículo 42. Responsables obligados al pago
- Artículo 43. Mediaciones
- Artículo 44. Actualización de honorarios impagos con mora
- Artículo 45. Notificación al cliente
- Artículo 46. Asuntos o procesos pendientes
- Artículo 47. Disposiciones Especiales
- Artículo 48. Orden Público
- Artículo 49. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios