Imprimir

Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Artículo 10 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Salta
Artículo 10. Pautas para fijar el monto del honorario y escala para los juicios ordinarios

Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguientes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos:

a) El monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria.

b) La naturaleza, novedad y complejidad del asunto o proceso.

c) El resultado que se hubiere obtenido y la relación entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido.

d) El mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo.

e) La actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal.

f) La trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.

Porcentaje: En los procesos judiciales con bases económicas o susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios del Abogado por su actuación en primera o en única instancia, hasta el llamado de autos para sentencia inclusive, será determinado en un veinte por ciento (20 %) del monto del juicio.

Provincia de Salta Artículo 10 Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...49

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse