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Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Artículo 7 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Salta
Artículo 7. Pactos Requisitos esenciales

Los profesionales podrán participar en el resultado de los asuntos o procesos llevados adelante siempre que sea pactado con sus clientes, salvo en los asuntos cuya intervención sea como representantes legales de menores e incapaces, los que no podrán ser objeto de cuota litis.

Los honorarios del Abogado y del Procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del treinta por ciento (30 %) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los montos que se regulen en caso de condenación en costas a la contraria. El pacto se efectivizará por escrito y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del propio documento o el reconocimiento de la parte obligada al pago de honorarios. Solo podrá ser superior si el profesional toma a su cargo los gastos del proceso pudiendo ser elevado al cuarenta por ciento (40 %).

En caso que el justiciable entienda pertinente el cambio de profesional, el pacto seguirá vigente, y el profesional podrá regular honorarios por las etapas cumplidas respetándose el porcentaje acordado, salvo que aquella hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador fehacientemente determinada por autoridad judicial, en cuyo caso conservará el derecho a la regulación, si correspondiere.

El profesional que hubiere celebrado pacto de cuota litis y comenzado sus gestiones, puede apartarse del juicio en cualquier momento. Sus honorarios se regularán judicialmente, para lo cual se tendrá en cuenta el monto de juicio y los términos del convenio en forma proporcional a la etapa del proceso alcanzado.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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