Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Artículo 7 Provincia de Salta
Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Salta
Artículo 7. Pactos Requisitos esenciales
Los profesionales podrán participar en el resultado de los asuntos o procesos llevados adelante siempre que sea pactado con sus clientes, salvo en los asuntos cuya intervención sea como representantes legales de menores e incapaces, los que no podrán ser objeto de cuota litis.Los honorarios del Abogado y del Procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del treinta por ciento (30 %) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los montos que se regulen en caso de condenación en costas a la contraria. El pacto se efectivizará por escrito y no admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del propio documento o el reconocimiento de la parte obligada al pago de honorarios. Solo podrá ser superior si el profesional toma a su cargo los gastos del proceso pudiendo ser elevado al cuarenta por ciento (40 %).
En caso que el justiciable entienda pertinente el cambio de profesional, el pacto seguirá vigente, y el profesional podrá regular honorarios por las etapas cumplidas respetándose el porcentaje acordado, salvo que aquella hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador fehacientemente determinada por autoridad judicial, en cuyo caso conservará el derecho a la regulación, si correspondiere.
El profesional que hubiere celebrado pacto de cuota litis y comenzado sus gestiones, puede apartarse del juicio en cualquier momento. Sus honorarios se regularán judicialmente, para lo cual se tendrá en cuenta el monto de juicio y los términos del convenio en forma proporcional a la etapa del proceso alcanzado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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