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Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Artículo 35 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Salta
Artículo 35. División en etapas - retribució

Para la regulación de honorarios, los procesos según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas.

Procesos ordinarios Los procesos ordinarios, se considerarán divididos en tres (3) etapas. La primera comprenderá la demanda o escrito de promoción, la reconvención y sus respectivas contestaciones regulándose el cuarenta por ciento (40 %) de lo que correspondiere según el artículo 10 por el juicio terminado; la segunda, las actuaciones sobre la prueba, regulándose el cuarenta por ciento (40 %); y la tercera, los alegatos y cualquier actuación posterior hasta la sentencia definitiva, regulándose el veinte por ciento (20 %).

Procesos sumarísimos, sumarios, laborales ordinarios e incidentes Los procesos sumarísimos, sumarios, laborales ordinarios e incidentes, se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera comprenderá la demanda, la reconvención, sus respectivas contestaciones y el ofrecimiento de la prueba, regulándose el cincuenta por ciento (50 %); y la segunda, las actuaciones sobre producción de la prueba y demás diligencias hasta la sentencia definitiva, regulándose el cincuenta por ciento (50 %).

Procesos de ejecución Los procesos de ejecución, se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia, regulándose el cincuenta por ciento (50 %); y la segunda, las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva, regulándose el cincuenta por ciento (50 %).

Procesos especiales Los interdictos, procesos por incapacidad, inhabilitación o rehabilitación, alimentos, rendición de cuentas, mensura y deslinde, expropiación y demás procesos especiales que no tramitaren por el procedimiento ordinario, se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial y su contestación; y la segunda, las actuaciones posteriores hasta la sentencia definitiva, regulándose el cincuenta por ciento (50 %) del porcentaje del artículo 10 para cada una de las etapas.

Procesos sucesorios Los procesos sucesorios, se considerarán divididos en tres (3) etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial, regulándose el cuarenta por ciento (40 %) hasta la apertura; la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos, regulándose el treinta por ciento (30 %); y la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso, regulándose el treinta por ciento (30 %).

Procesos penales Los procesos penales se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera comprenderá desde la averiguación preliminar hasta el dictado del sobreseimiento, archivo, desestimación o requerimiento de remisión de la causa a juicio; y la segunda desde la elevación a juicio hasta la sentencia definitiva en audiencia de debate.

En la primera etapa quedará facultado el Juez de Garantías y en la segunda etapa el Tribunal de Juicio para practicar la regulación de honorarios a pedido del profesional.

Para la regulación de los honorarios se tendrán en cuenta los parámetros del artículo 10 como así también la naturaleza del hecho, la pena o sanción que la Ley prevé para el mismo, y el daño evitado que la imputación hubiera podido traer aparejado. En ningún caso los honorarios serán inferiores por cada encausado, detenido e imputado a las sumas que se consignan a continuación:

- 20 ius por la primera etapa.

- 30 ius por la segunda etapa.

En los casos donde se solicite la suspensión del juicio a prueba o juicio abreviado, se regulará en un cincuenta por ciento (50 %) de lo correspondiente al proceso penal completo, los que serán regulados al momento de dictarse la sentencia.

En caso de actoría civil, la regulación se practicará conforme a los parámetros del artículo 10. Cuando se hubieren tramitado medidas cautelares, se regularán en base a lo estipulado en el artículo 26 y concordantes.

La regulación por apelaciones en la etapa de garantías no podrá ser inferior a 8 ius. Los recursos de casación no podrán ser inferiores a 20 ius.

Juicios Ejecutivos En los procesos ejecutivos, desde su inicio hasta la sentencia de remate inclusive, los honorarios del Abogado o Procurador serán fijados conforme a lo estipulado en el artículo 10. En caso que no se interpongan excepciones, el monto se reducirá en un veinte por ciento (20 %), sin que este principio afecte el mínimo establecido en esta Ley.

Los honorarios correspondientes a la gestión de cumplimiento de la sentencia de remate se regularán en el treinta por ciento (30 %) de lo estipulado. Los honorarios correspondientes a la preparación de la vía ejecutiva, se regularán en el veinte por ciento (20 %) del porcentaje del artículo 10.

Si como consecuencia de la preparación de la vía ejecutiva el demandado se allanare al cumplimiento de la obligación, cuyo cobro ejecutivo se prepara, la regulación se reduce en un treinta por ciento (30 %).

Procesos de Jurisdicción Voluntaria En los procesos de jurisdicción voluntaria, no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios no podrán ser inferiores a 15 ius. Cuando fuesen susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del porcentaje del artículo 10.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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