Apruébase el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2014 Nacional
Apruébase el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2014 Nacional
- Artículo 1. Fíjase en la suma de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil...
- Artículo 2. Estímase en la suma de pesos ochocientos sesenta mil cuatrocientos once...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el...
- Artículo 5. El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa,...
- Artículo 6. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan...
- Artículo 7. Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones...
- Artículo 8. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 9. El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de...
- Artículo 10. — Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de...
- Artículo 11. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de...
- Artículo 12. Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y...
- Artículo 13. Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en...
- Artículo 14. Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos un mil ochocientos...
- Artículo 15. El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado...
- Artículo 16. Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los...
- Artículo 17. Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 17 de la ley...
- Artículo 18. El Tesoro nacional transferirá a la Administración Nacional de la Seguridad...
- Artículo 19. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a incrementar el...
- Artículo 20. Prorróganse para el ejercicio 2014 las disposiciones del artículo 62 de la...
- Artículo 21. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cancelar la deuda...
- Artículo 22. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar los créditos,...
- Artículo 23. Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2014 del artículo 7° de la...
- Artículo 24. Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos...
- Artículo 25. Apruébase la suscripción de ochenta y cinco mil cuatrocientas treinta y nueve...
- Artículo 26. Apruébase la suscripción de trescientas veintidós (322) acciones disponibles...
- Artículo 27. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos...
- Artículo 28. Fíjase en la suma de pesos cincuenta y seis millones ochocientos veinticuatro...
- Artículo 29. Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 20 de la ley...
- Artículo 30. Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural,...
- Artículo 31. Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural,...
- Artículo 32. Extiéndense los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la ley 26.360 y...
- Artículo 33. Sustitúyese el inciso e) del artículo 5° de la ley 26.360 y su modificatoria...
- Artículo 34. Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la ley...
- Artículo 35. Los recursos provenientes de la devolución de impuestos que reciben las...
- Artículo 36. Exímese del pago de derechos de importación, tasa de estadística y...
- Artículo 37. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a...
- Artículo 38. Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317 y el...
- Artículo 39. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la ley...
- Artículo 40. Establécese como límite máximo la suma de pesos seis mil quinientos millones...
- Artículo 41. Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la...
- Artículo 42. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 43. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la...
- Artículo 44. Establécese como límite máximo la suma de pesos setecientos cincuenta y cinco...
- Artículo 45. Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por...
- Artículo 46. Los organismos a que se refieren los artículos 43 y 44 de la presente ley...
- Artículo 47. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 48. Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 49. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de...
- Artículo 50. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 51. Fíjase en la suma de pesos veintitrés mil millones ($ 23.000.000.000) el...
- Artículo 52. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas...
- Artículo 53. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 54. Mantiénese durante el ejercicio 2014 la suspensión dispuesta en el artículo...
- Artículo 55. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 56. Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 57. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 58. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 59. Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 42 de la ley...
- Artículo 60. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 61. Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de...
- Artículo 62. Dentro del monto autorizado para la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 63. Fíjase en pesos un mil setecientos cincuenta millones ($ 1.750.000.000) el...
- Artículo 64. Las colocaciones a efectuar dentro de cada uno de los conceptos definidos en...
- Artículo 65. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el...
- Artículo 66. Prorróganse para el ejercicio 2014 las disposiciones contenidas en los...
- Artículo 67. Dase por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de...
- Artículo 68. Sustitúyese el artículo 132 de la ley 11.672, complementaria permanente de...
- Artículo 69. Exclúyese de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo sin número...
- Artículo 70. Condónase el pago de las deudas de los fideicomisos a que se refiere el...
- Artículo 71. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o participar...
- Artículo 72. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos...
- Artículo 73. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos con el...
- Artículo 74. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o participar...
- Artículo 75. Incorpóranse a la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o....
- Artículo 76. Prorrógase por un plazo de diez (10) años, a partir del 9 de enero de 2014,...
- Artículo 77. Téngase por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su...
- Artículo 78. Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al...
- Artículo 79. Detállanse en las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A...
- Artículo 80. Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B...
- Artículo 81. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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