Apruébase el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2014 Nacional
Apruébase el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2014 Nacional
- Artículo 1. Fíjase en la suma de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil...
- Artículo 2. Estímase en la suma de pesos ochocientos sesenta mil cuatrocientos once...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el...
- Artículo 5. El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa,...
- Artículo 6. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan...
- Artículo 7. Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones...
- Artículo 8. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 9. El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de...
- Artículo 10. — Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de...
- Artículo 11. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de...
- Artículo 12. Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y...
- Artículo 13. Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en...
- Artículo 14. Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos un mil ochocientos...
- Artículo 15. El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado...
- Artículo 16. Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los...
- Artículo 17. Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 17 de la ley...
- Artículo 18. El Tesoro nacional transferirá a la Administración Nacional de la Seguridad...
- Artículo 19. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a incrementar el...
- Artículo 20. Prorróganse para el ejercicio 2014 las disposiciones del artículo 62 de la...
- Artículo 21. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cancelar la deuda...
- Artículo 22. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar los créditos,...
- Artículo 23. Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2014 del artículo 7° de la...
- Artículo 24. Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos...
- Artículo 25. Apruébase la suscripción de ochenta y cinco mil cuatrocientas treinta y nueve...
- Artículo 26. Apruébase la suscripción de trescientas veintidós (322) acciones disponibles...
- Artículo 27. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos...
- Artículo 28. Fíjase en la suma de pesos cincuenta y seis millones ochocientos veinticuatro...
- Artículo 29. Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 20 de la ley...
- Artículo 30. Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural,...
- Artículo 31. Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural,...
- Artículo 32. Extiéndense los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la ley 26.360 y...
- Artículo 33. Sustitúyese el inciso e) del artículo 5° de la ley 26.360 y su modificatoria...
- Artículo 34. Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la ley...
- Artículo 35. Los recursos provenientes de la devolución de impuestos que reciben las...
- Artículo 36. Exímese del pago de derechos de importación, tasa de estadística y...
- Artículo 37. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a...
- Artículo 38. Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317 y el...
- Artículo 39. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la ley...
- Artículo 40. Establécese como límite máximo la suma de pesos seis mil quinientos millones...
- Artículo 41. Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la...
- Artículo 42. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 43. La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la...
- Artículo 44. Establécese como límite máximo la suma de pesos setecientos cincuenta y cinco...
- Artículo 45. Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por...
- Artículo 46. Los organismos a que se refieren los artículos 43 y 44 de la presente ley...
- Artículo 47. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 48. Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 49. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de...
- Artículo 50. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 51. Fíjase en la suma de pesos veintitrés mil millones ($ 23.000.000.000) el...
- Artículo 52. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas...
- Artículo 53. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 54. Mantiénese durante el ejercicio 2014 la suspensión dispuesta en el artículo...
- Artículo 55. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 56. Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 57. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 58. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 59. Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 42 de la ley...
- Artículo 60. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 61. Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de...
- Artículo 62. Dentro del monto autorizado para la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 63. Fíjase en pesos un mil setecientos cincuenta millones ($ 1.750.000.000) el...
- Artículo 64. Las colocaciones a efectuar dentro de cada uno de los conceptos definidos en...
- Artículo 65. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el...
- Artículo 66. Prorróganse para el ejercicio 2014 las disposiciones contenidas en los...
- Artículo 67. Dase por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de...
- Artículo 68. Sustitúyese el artículo 132 de la ley 11.672, complementaria permanente de...
- Artículo 69. Exclúyese de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo sin número...
- Artículo 70. Condónase el pago de las deudas de los fideicomisos a que se refiere el...
- Artículo 71. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o participar...
- Artículo 72. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos...
- Artículo 73. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos con el...
- Artículo 74. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o participar...
- Artículo 75. Incorpóranse a la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o....
- Artículo 76. Prorrógase por un plazo de diez (10) años, a partir del 9 de enero de 2014,...
- Artículo 77. Téngase por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su...
- Artículo 78. Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al...
- Artículo 79. Detállanse en las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A...
- Artículo 80. Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B...
- Artículo 81. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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