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Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Nacional
Artículo 2.

El aumento dispuesto por el artículo 1º de la presente ley se hará efectivo cancelando el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del incremento en Derechos Especiales de Giro o bien, total o parcialmente, en las monedas de Otros países miembros del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) que el mismo determine y que cuenten con la conformidad de esos países y, asimismo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante se pagará en moneda de la REPUBLICA ARGENTINA, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el Artículo III, Sección 3 del Convenio Constitutivo del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) que fuera aprobado por el Decreto Ley Nº 15.970 de fecha 31 de agosto de 1956 y sus complementarias y modificatorias Nros. 17.887, 21.648, 24.005 y 25.395, y en concordancia con las normas y procedimientos dispuestos por la Resolución Nº 66-2 de fecha 15 de diciembre de 2010 de la Asamblea de Gobernadores del citado organismo.



Nacional Artículo 2 Aumento de la cuota de la republica argentina en el fondo monetario internacional (FMI)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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