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Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Artículo 5


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina
Artículo 5.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, como contrapartida de los pagos precedentes, realice los aportes que correspondan en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la presente ley, y emita, por hasta las sumas necesarias para cubrir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento de la cuota que se aprueba por el artículo 1º de la presente ley, una o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente. A tales fines, deberán incluirse dichas erogaciones en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio pertinente.

Asimismo, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros para realizar las ampliaciones o modificaciones de los créditos presupuestarios y su financiamiento originadas en el aumento de capital, en la oportunidad en que el mismo sea instrumentado.



Artículo 5 Aumento de la cuota de la republica argentina en el fondo monetario internacional (FMI)
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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