Aprueban Convenio de Permuta de Bienes Artículo 3 Provincia del Chubut
Aprueban Convenio de Permuta de Bienes Chubut
Artículo 3.
Dispónese la inembargabilidad del inmueble que se identifica en el artículo 2° precedente. La inembargabilidad que se estipula tendrá vigencia siempre que la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly (CaClP) donataria- sea titular del inmueble donado, y por idéntico término que el que se estipula como plazo de prohibición de venta en el instrumento que se aprueba por el artículo 2° de la presente ley. La inembargabilidad podrá ser revocada por acto del Poder Ejecutivo Provincial, fundado en petición expresa de la cámara mencionada, con sustento en la cláusula de excepción por hipoteca, estipulada en el instrumento de donación aprobado.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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