Constitución Artículo 33 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 33.
En la Provincia los gremios podrán organizarse libre y democráticamente sin más requisitos que la inscripción en un registro especial; podrán concertar contratos colectivos de trabajo y recurrir a la conciliación y arbitraje.
Provincia de Misiones Artículo 33 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código de Justicia Militar Artículo 276. Administración Tributaria Mendoza Artículo 35. Modificaciones Presupuestarlas por Acuerdos Paritarios para organismos de Administración Central -Carácter 1- y Descentralizados -Carácter 2 Código de Justicia Militar Artículo 168. Código de Aguas Salta Artículo 108. Otorgamiento Constitución Buenos Aires Artículo 104.Publique la información de sí mismo
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