Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Espar Artículo 16 Provincia de Jujuy
Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos Jujuy
Artículo 16. Principio General
Queda prohibida la organización y realización de eventos privados eventuales o esporádicos, a título oneroso, sea en relación a la venta de entradas o al expendio de bebidas alcohólicas, en inmuebles no previstos en el Artículo 2 inc. 1), salvo aquellos que cuenten con autorización previa de la Autoridad de Aplicación. Quedan excluidas de los alcances del presente artículo las reuniones y/o fiestas estrictamente familiares realizadas en viviendas particulares.-
Provincia de Jujuy Artículo 16 Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos LEY 5.955, 16 de Septiembre de 2016
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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