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Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Espar Artículo 17 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos Jujuy
Artículo 17. Requisitos

Para la realización de los eventos previstos en el artículo anterior, se solicitara autorización a la Autoridad de Aplicación con una antelación no inferior a los quince (15) días. Deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

1) Nota dirigida a la Autoridad de Aplicación en la cual se especifique: lugar, fecha y horario del evento; características generales del evento, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, plano o croquis de accesos, entradas y salidas, capacidad del lugar, cantidad de personas estimativamente de asistentes, edad aproximada de los asistentes, como así también cualquier otra documentación que le fuera requerida por la Autoridad de Aplicación.- 2) Presentar la documentación que acredite la autorización para la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad y expresa asunción de responsabilidad por parte a los propietarios del inmueble y/o las autoridades competentes en caso de personas Jurídicas.- 3) El organizador deberá adjuntar constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 5 incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 6).-



Provincia de Jujuy Artículo 17 Aprobación del Régimen Regulatorio de las Actividades Nocturnas, Espectáculos Públicos y otros Esparcimientos
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...41

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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