Aprobación del régimen de faltas (Aprobación del régimen de faltas ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Aprobación del régimen de faltas Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. El Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona las infracciones...
- Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 3. APLICACIÓN LEY MAS BENIGNA
- Artículo 4. RESPONSABILIDAD
- Artículo 5. REPRESENTANTES O DEPENDIENTES
- Artículo 6. SOLIDARIDAD POR BENEFICIO
- Artículo 7. PUNIBILIDAD
- Artículo 8. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO EN FALTA DE TRANSITO
- Artículo 9. PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
- Artículo 10. FALTA Y CONTRAVENCIÓN
- Artículo 11. CONCURSO IDEAL DE FALTAS
- Artículo 12. CONCURSO REAL DE FALTAS
- Artículo 13. ACCION PUBLICA
- Artículo 14. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
- Artículo 15. PRESCRIPCION
- Artículo 16. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
- Artículo 17. PAGO VOLUNTARIO
- Artículo 17 bis. INCENTIVO POR ACOGIMIENTO AL SISTEMA
- Artículo 18. ENUMERACIÓN
- Artículo 19. MULTA
- Artículo 20. FACILIDADES, EJECUCIÓN
- Artículo 21. INHABILITACIÓN
- Artículo 21 bis. INHABILITACIÓN POR DOS (2) AÑOS
- Artículo 22. SUSPENSION EN EL USO DE FIRMA
- Artículo 23. CLAUSURA
- Artículo 24. DECOMISO
- Artículo 25. AMONESTACIÓN
- Artículo 26. OBLIGACIÓN DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS
- Artículo 27. CONCURRIR A CURSOS ESPECIALES DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
- Artículo 27 bis. CONCURRIR Y APROBAR CURSOS ESPECIALES
- Artículo 28. CRITERIOS
- Artículo 29. NOTA DE REDACCION
- Artículo 29 bis. SANCIÓN SUSTITUTIVA DE OBLIGACIÓN DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS
- Artículo 30. ATENUACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIÓN SUSTITUTIVA
- Artículo 31. REITERACIÓN DE LA MISMA FALTA
- Artículo 32. PRIMERA SANCIÓN
- Artículo 33. EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES
- Artículo 34. PRESCRIPCION
- Artículo 35. REGISTRO DE ANTECEDENTES
- Artículo 36. Créase el Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires,...
- Artículo 37. El Registro de Antecedentes de Tránsito coordina su actividad con la Unidad...
- Artículo 38. El Registro de Antecedentes de Tránsito contiene toda la información...
- Artículo 39. Los antecedentes por infracciones a las normas de tránsito quedarán...
- Artículo 40. La autoridad encargada de la habilitación de conductores, en forma previa al...
- Artículo 41. El Registro creado se incorpora a la red informática integrada que permite...
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo de la Ciudad incorpora las bases de datos existentes...
- Artículo 43. ANEXO I
- Artículo 44. ANEXO II
Otras regulaciones
Adhesión a la ley Nº 7.092 sobre Día de la No Violencia Declárase al Tala, árbol representativo de la Ciudad Crease el sistema integrado de indicadores de derechos de niñas, niños y adolescentes Ley de Asistentes Gerontológicos Cartel en Centros de Salud informando sobre la propiedad de los pacientes de su historia clínicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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