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Aprobación del régimen de faltas Artículo 20 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del régimen de faltas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 20. FACILIDADES, EJECUCIÓN

El/la Controlador Administrativo y/o el Agente Administrativo de Atención de Faltas Especiales y/o el/la juez/a puede resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas que no superen un período de doce meses. A tal efecto seguirá los criterios de racionalidad y proporcionalidad.

Dicha facilidad no será aplicable en aquellos casos de reiteración de la misma falta o comisión de una nueva falta de la misma sección dentro del término de trescientos sesenta y cinco días (365) a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial o en los casos de faltas cometidas en estaciones de servicio, garajes, cines, teatros, centros comerciales, hoteles, establecimientos educativos, geriatricos, natatorios, clubes o locales habilitados para el ingreso masivo de personas.

La falta de pago habilita el cobro mediante la ejecución de bienes por vía de apremio.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 20 Aprobación del régimen de faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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