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Aprobación del Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único Nominal Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Aprobación del Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único Nominal Chubut
Artículo 2.

APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único Nominal entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por el Licenciado Gabriel Enrique CASTELLI y el Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, representado por la Doctora Valeria Elena SAUNDERS, suscripto el día 24 de abril de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado al Tomo 2, Folio:159 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 22 de mayo de 2019, y que tiene por objeto la implementación del Registro Único Nominal, en adelante RUN, como única herramienta informática de gestión y sistematización de toda intervención administrativa que realice el organismo administrativo de protección de derechos de la Provincia en la atención y seguimiento de las situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente de aquellas relativas a la gestión de las medidas de protección integral ordinaria, protección excepcional y penales juveniles que se adopten en la Provincia respecto a los mismos, así como para recabar, intercambiar, consolidar y mantener actualizada la información sobre dichas medidas, de esta forma la Secretaría llevará adelante la implementación del Registro Único Nominal en la Provincia con la asistencia técnica de la Asociación Civil Grupo Pharos, la que consistirá en cuatro, etapas, especificadas en la Cláusula Segunda del Convenio suscripto



Provincia del Chubut Artículo 2 Aprobación del Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único Nominal entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y el Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut
Artículo 2 3

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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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