Ley del Ministerio Público Fiscal (Ley del Ministerio Público Fiscal ) Provincia de Río Negro
Ley del Ministerio Público Fiscal Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Ubicación
- Artículo 2. Principios funcionales
- Artículo 3. Autonomía funcional
- Artículo 4. Deber de colaboración
- Artículo 5. Relaciones con la comunidad
- Artículo 6. Capacitación
- Artículo 7. Cooperación e integración de recursos
- Artículo 8. Ministerio Público - Divisiones
- Artículo 9. Composición General
- Artículo 10. Procurador General
- Artículo 11. Funciones
- Artículo 12. Requisitos - Inhabilidades - Prohibiciones
- Artículo 13. Requisitos. Secretarías de la Procuración General
- Artículo 14. Ministerio Público Fiscal. Integración
- Artículo 15. Del Fiscal General
- Artículo 16. Los fiscales de Cámara tienen los siguientes deberes y atribuciones: a)...
- Artículo 17. Los Agentes Fiscales, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a)...
- Artículo 18. Enumeración no taxativa
- Artículo 19. Asistencia a la víctima
- Artículo 20. Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 21. Del Defensor General
- Artículo 22. De los Defensores
- Artículo 23. Número de funcionarios - Sede de funciones
- Artículo 24. Requisitos. Designación. Inhabilidades. Remoción. Inmunidades
- Artículo 25. Incompatibilidades
- Artículo 26. Prohibiciones
- Artículo 27. Remuneración
- Artículo 28. Orden de subrogancias
- Artículo 29. Instrucciones Generales del superior jerárquico- Objeciones
- Artículo 30. Escasez de recursos del requirente
- Artículo 31. Comprobación
- Artículo 32. Consulta-Asesoramiento
- Artículo 33. Duda
- Artículo 34. Presunción de escasez
- Artículo 35. Contralor del demandado
- Artículo 36. Actos procesales de urgencia o sujeto a plazos, perentorios
- Artículo 37. Falsedad de la declaración jurada
- Artículo 38. Carta Poder
- Artículo 39. Honorarios
- Artículo 40. Procedimiento de cobro
- Artículo 41. Honorarios en procesos penales
- Artículo 42. Procedimiento administrativo
- Artículo 43. Son órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal, los siguientes:...
- Artículo 44. Dirección de Seguimiento de la Reforma (DISER)
- Artículo 45. Órganos auxiliares de la Procuración General
- Artículo 46. Cuerpos Especiales de Investigación
- Artículo 47. Órganos auxiliares del Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 48. Oficina de Servicio Social
- Artículo 49. Adjuntos
- Artículo 50. Cuerpo de Relatores. Designación. Requisitos. Organización
- Artículo 51. Integración
- Artículo 52. Funciones
- Artículo 53. Sesiones ordinarias y extraordinarias
- Artículo 54. Suplencias
- Artículo 55. Órgano Constitucional. Sanciones
- Artículo 56. Sumario
- Artículo 57. Causales de sanción
- Artículo 58. Sanciones
- Artículo 59. Reiterancia
- Artículo 60. Recursos
- Artículo 61. Los funcionarios de Ley, empleados de planta y transitorios que cumplen sus...
- Artículo 62. Disponibilidad del Empleado
- Artículo 63. Presupuesto
- Artículo 64. Ejecución Presupuestaria
- Artículo 65. Recursos
- Artículo 66. Reglamento General de Superintendencia del Ministerio Público
- Artículo 67. Otras reglamentaciones e instrucciones generales
- Artículo 68. Principio de Gradualidad
- Artículo 69. Comisión para la conformación de la Policía de Investigaciones
- Artículo 70. Disponibilidad de Recursos
Mejores juristas
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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