Adhesión provincial a la Ley Nacional N°27.499 Artículo 7 Provincia de Entre Ríos
Adhesión provincial a la Ley Nacional N°27.499 Entre Ríos
Artículo 7.
La autoridad de aplicación contará con un link de acceso directo en la página web del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, cuyo contenido mínimo debe:
- Difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos.
- Elaborar indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo.
- Identificar a las/os responsables de cumplir con las obligaciones emergentes de la presente y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
- Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de la dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de máximas autoridades de la Provincia que se han capacitado.
- Publicar una reseña bibliográfica de la vida de Micaela Garcia y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
Provincia de Entre Ríos Artículo 7 Adhesión provincial a la Ley Nacional N°27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado LEY 10.768, 19 de Diciembre de 2019
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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