Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 17 Provincia de Santa Fe
Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 17. Del Gabinete Consultivo
Tendrá como función proponer lineamientos de armonización provincial en materia de seguridad vial.Estará integrado por:
a) Representantes ministeriales, con rango no inferior a director general de los Ministerios u organismos vinculados a la problemática de la Seguridad Vial. Será presidido por el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Su composición y funcionamiento se regulará en los procedimientos que se establezcan en el reglamento interno de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, siendo su misión principal la de asesorar al titular de la Agencia en el ejercicio de sus funciones, e intervenir en aquellos asuntos que se determinen en la reglamentación posterior.
b) Representantes de instituciones oficiales, instituciones barriales o vecinales, organizaciones no gubernamentales, centros comunitarios, escuelas, organizaciones de empresas industriales, comerciales, profesionales, cuyo ámbito de actividad se vincule directa o indirectamente con la seguridad vial.
c) Representantes de los Municipios y Comunas integrantes del Departamento Ejecutivo.
La participación en dicho Gabinete será "ad honorem", y las opiniones y dictámenes vertidos serán no vinculantes.
Provincia de Santa Fe Artículo 17 Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito LEY 13.133, 20 de Octubre de 2010
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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