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Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 17. Del Gabinete Consultivo

Tendrá como función proponer lineamientos de armonización provincial en materia de seguridad vial.

Estará integrado por:

a) Representantes ministeriales, con rango no inferior a director general de los Ministerios u organismos vinculados a la problemática de la Seguridad Vial. Será presidido por el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Su composición y funcionamiento se regulará en los procedimientos que se establezcan en el reglamento interno de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, siendo su misión principal la de asesorar al titular de la Agencia en el ejercicio de sus funciones, e intervenir en aquellos asuntos que se determinen en la reglamentación posterior.

b) Representantes de instituciones oficiales, instituciones barriales o vecinales, organizaciones no gubernamentales, centros comunitarios, escuelas, organizaciones de empresas industriales, comerciales, profesionales, cuyo ámbito de actividad se vincule directa o indirectamente con la seguridad vial.

c) Representantes de los Municipios y Comunas integrantes del Departamento Ejecutivo.

La participación en dicho Gabinete será "ad honorem", y las opiniones y dictámenes vertidos serán no vinculantes.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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