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Adhesión provincial a la Ley 27.506 Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Adhesión provincial a la Ley 27.506 Entre Ríos
Artículo 6. Exenciones

Las empresas beneficiarias del presente Régimen, debidamente registradas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2°, gozarán de la exención total en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto a los Sellos e Impuesto Inmobiliario, por las actividades promovidas por el presente Régimen. En el caso del Impuesto inmobiliario, la exención podrá alcanzar hasta un máximo de tres (3) inmuebles afectados a su actividad, excepto que estos conformen una única unidad de explotación conformada por más de tres (3) inmuebles, en cuyo caso la exención comprenderá a todos ellos. Las mencionadas exenciones tendrán vigencia por el plazo de cinco (5) años, a partir de su otorgamiento, renovables por otros cinco (5) años, cuando la empresa beneficiaria demuestre formalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. En el caso de las beneficiarias que tengan más de diez empleados, deberán demostrar un incremento de al menos el diez por ciento (10%) su nómina de personal, a efectos de acceder a una renovación del beneficio, para lo cual se considerará todo el período. La exención al Impuesto Inmobiliario se aplicará solamente a inmuebles registrados a nombre del beneficiario y en los cuales se lleven adelante actividades promovidas



Provincia de Entre Ríos Artículo 6 Adhesión provincial a la Ley 27.506, de Creación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, texto modificado por Ley 27.570 LEY 10.895, 21 de Mayo de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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