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Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.260 Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.260 Mendoza
Artículo 9.

Los sujetos titulares de vehículos automotores registrados en otras jurisdicciones, pero cuya guarda habitual tributaria se realice en la Provincia de Mendoza de conformidad con el Artículo 252 del Código Fiscal y por ello deban tributar el Impuesto a los Automotores en esta jurisdicción, podrán declarar los mismos ante la Administración Tributaria Mendoza de manera voluntaria.

En la medida en que los vehículos voluntariamente declarados sean efectivamente inscriptos a nombre del mismo sujeto en alguno de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que correspondan a la Provincia de Mendoza con anterioridad al 30 de diciembre de 2.016, sus titulares accederán a los siguientes beneficios:

a) Las operaciones de transferencia que se realicen a los fines de registrar en la Provincia de Mendoza los vehículos declarados voluntariamente conforme a esta disposición, se encontrarán exentas del Impuesto de Sellos y del Impuesto Automotor correspondiente del corriente año.

b) Quedarán liberados de toda sanción que pudiera corresponder conforme al Código Fiscal de la Provincia por el incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales que hubieran tenido origen exclusivamente en los vehículos declarados voluntariamente, incluso la multa establecida en el artículo siguiente.



Provincia de Mendoza Artículo 9 Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 27.260
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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