Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Artículo 28 Provincia de Mendoza
Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 28.
El resultado del Orden de Mérito podrá ser impugnado por los postulantes, mediante recurso de revocatoria, cuando presente errores derivados de la incorrecta aplicación de las bases fijadas en la normativa legal reguladora del régimen del concurso.El recurso deberá interponerse dentro del plazo de diez (10) días de notificado el Orden de Mérito, ante la Comisión de Concursos, la cual resolverá en forma definitiva sobre la totalidad de los recursos interpuestos en el plazo de veinte (20) días de vencido el plazo para recurrir del último postulante notificado. Si fuere menester producir prueba, informes o medidas para mejor proveer, el plazo de resolución se contará desde que la misma se haya instruido.
Denegado el mismo quedará expedita la vía de recurso jerárquico, según lo establecido por los artículos 179 a 182 de la Ley 3.909 o aquella que la sustituya.
Los recursos interpuestos no suspenderán el curso del procedimiento concursal, debiendo dictarse los actos útiles necesarios para la cobertura de los cargos concursados.
Provincia de Mendoza Artículo 28 Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública LEY 9.015, 30 de Octubre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 72. Ley Nº 1408 (09/09/1949) Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza Artículo 1. Ley orgánica de Partidos Políticos Tucumán Artículo 1. Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis Artículo 39. Ley policía. Ley orgánica San Luis Artículo 51.Recomendados
Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza Artículo 32. Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza Artículo 29. OCUPACIÓN DEL CARGO Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza Artículo 23. EVALUACION PSICOLÓGICA Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza Artículo 18. PRESELECCIÓN DE CANDIDATOS Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza Artículo 6. EXAMEN PSICOFÍSICO, CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios