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Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Artículo 28 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 28.

El resultado del Orden de Mérito podrá ser impugnado por los postulantes, mediante recurso de revocatoria, cuando presente errores derivados de la incorrecta aplicación de las bases fijadas en la normativa legal reguladora del régimen del concurso.

El recurso deberá interponerse dentro del plazo de diez (10) días de notificado el Orden de Mérito, ante la Comisión de Concursos, la cual resolverá en forma definitiva sobre la totalidad de los recursos interpuestos en el plazo de veinte (20) días de vencido el plazo para recurrir del último postulante notificado. Si fuere menester producir prueba, informes o medidas para mejor proveer, el plazo de resolución se contará desde que la misma se haya instruido.

Denegado el mismo quedará expedita la vía de recurso jerárquico, según lo establecido por los artículos 179 a 182 de la Ley 3.909 o aquella que la sustituya.

Los recursos interpuestos no suspenderán el curso del procedimiento concursal, debiendo dictarse los actos útiles necesarios para la cobertura de los cargos concursados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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