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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Artículo 18 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Río Negro
Artículo 18.

El Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejercer el gobierno de la matrícula de los/las Profesionales en Trabajo Social habilitados para actuar profesionalmente, otorgándoles una credencial de legitimación de su matriculación.

b) Velar por la protección del ejercicio profesional, la plena vigencia de la presente y de la ley nacional n° 27072.

c) Denunciar y adoptar las medidas pertinentes contra el ejercicio ilegal de la profesión.

d) Dictar el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Procedimientos para su aplicación por el Tribunal de Ética y Disciplina.

e) Desempeñar el contralor ético disciplinario sobre sus matriculados.

f) Presentarse ante el Estado nacional, provincial, municipal, organizaciones de la sociedad civil y ámbitos académicos como órgano profesional consultivo y deliberativo en asuntos relacionados con el ejercicio profesional de sus matriculados.

g) Colaborar, a requerimiento de los órganos del Estado, en los proyectos de ley, formulación de políticas, programas y proyectos que requieran de la especialidad de la profesión, ofreciendo su asesoramiento.

h) Participar como veedores en los concursos y procesos de selección de cargos de trabajadores sociales que se realicen dentro del ámbito de la provincia, cuando así se requiera.

i) Promover la participación de los matriculados en organismos profesionales, nacionales, provinciales e internacionales, vinculados con el Trabajo Social.

j) Garantizar la participación por medio de delegados en reuniones, asambleas del Colegio Profesional, conferencias o congresos, relacionados a la disciplina de Trabajo Social y las Ciencias Sociales.

k) Representar a la Provincia de Río Negro en la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social u otros organismos nacionales e internacionales.

l) Velar por la protección de los derechos profesionales del Trabajo Social, ejerciendo su representación, ya fuese en forma individual o colectiva, ante autoridades y organismos públicos, privados y mixtos para asegurar la autonomía profesional en el ejercicio de la profesión.

m) Promover la actualización y perfeccionamiento de sus matriculados.

n) Promover la participación de los matriculados en reuniones, conferencias o congresos, relacionados a la disciplina de Trabajo Social y sus áreas de incumbencia.

ñ) Fijar por asamblea el arancel de matriculación y monto de cuota anual de la matrícula.

o) Elaborar y mantener actualizado el nomenclador de prestaciones, honorarios profesionales, la "Unidad de Trabajo Social" (UTS) y las actividades profesionales establecidas en dicho nomenclador para la provincia.

p) Asesorar a los matriculados en todos los aspectos profesionales, proponer medidas que se relacionen con la seguridad social y previsional de la actividad laboral.

q) Dictar y mantener actualizado el reglamento electoral.

Provincia de Río Negro Artículo 18 Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Ley Federal de Trabajo Social
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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