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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Artículo 5 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Río Negro
Artículo 5.

Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° de la ley nacional n° 27072, pero que hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esa ley, y los/las profesionales que hayan obtenido su matrícula con antelación a la entrada en vigencia de la presente, mantienen su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo y/o servicio social en la Provincia de Río Negro. Sin perjuicio de ello, los profesionales alcanzados por el párrafo anterior, quedan sujetos a las demás disposiciones de la presente, se les atribuye la calidad de miembros del Colegio de Profesionales de Trabajo Social de la Provincia de Río Negro, con los derechos y obligaciones que se establecen en la presente y en el estatuto.

Provincia de Río Negro Artículo 5 Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.072 Ley Federal de Trabajo Social
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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