Actividad Actoral Artículo 11 Argentina
Actividad Actoral
Artículo 11.
Los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino y a los restantes subsistemas de seguridad social previstos en el artículo anterior se calcularán tomando como base las remuneraciones imponibles devengadas en cada mes calendario, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9° de la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Los porcentajes de cotización serán los establecidos en las leyes respectivas.
Dichas cotizaciones deberán ser declaradas e ingresadas por los contratantes indicados en el artículo 3° ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo con los procedimientos generales vigentes.
Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a disponer de instrumentos alternativos de recaudación, pudiendo otorgar a la asociación sindical con personería gremial el rol de agente de recaudación o responsable sustituto de dichas obligaciones.
Argentina Artículo 11 Actividad Actoral LEY 27.203, 26 de Noviembre de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Constitución Mendoza Artículo 61. Código Fiscal Neuquén Artículo 207. Anticipos y declaraciones juradas Constitución Río Negro Artículo 121. LEY ELECTORAL Código de Aguas Salta Artículo 201. Registro de Aguas Código Procesal Laboral Chaco Artículo 113. Notificación fuera de la jurisdicciónRecomendados
Declaración de la Fiesta Nacional de la Tradición Gaucha Nacional Artículo 3. Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco Artículo 52. Código Tributario Córdoba Artículo 87. Plazos. Anticipos Prohibición del uso y tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas durante la carga de los mismos Nacional Artículo 2. Ley de seguridad aeroportuaria Nacional Artículo 60.Publique la información de sí mismo
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