Actividad Actoral (Actividad Actoral)
Actividad Actoral
- Artículo 1. A los fines de la presente ley, se considerará actor-intérprete a toda...
- Artículo 2. A los fines de la presente ley se entenderá por: a) Personas encargadas...
- Artículo 3. Se considerará contratante a toda persona física o jurídica que utilice, con...
- Artículo 4. Las personas menores de dieciséis (16) años sólo podrán realizar...
- Artículo 5. La definición del contrato de trabajo actoral de los sujetos comprendidos en...
- Artículo 6. El contrato de trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de...
- Artículo 7. El contrato de trabajo deberá ser presentado por el contratante en la...
- Artículo 8. En ningún caso podrán entenderse incluidos en la remuneración convenida los...
- Artículo 9. El contrato de trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de...
- Artículo 10. Los actores-intérpretes y demás sujetos definidos en el artículo 1° de...
- Artículo 11. Los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional...
- Artículo 12. A los efectos de la seguridad social, los servicios de los trabajadores...
- Artículo 13. A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes...
- Artículo 14. Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar las...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo nacional determinará las particularidades bajo las cuales...
- Artículo 16. Los sujetos comprendidos en la presente ley tendrán derecho a las...
- Artículo 17. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,...
- Artículo 18. Los servicios de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la...
- Artículo 19. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de...
- Artículo 20. La presente ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes posterior...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios