Actividad Actoral (Actividad Actoral) Argentina
Actividad Actoral
- Artículo 1. A los fines de la presente ley, se considerará actor-intérprete a toda...
- Artículo 2. A los fines de la presente ley se entenderá por: a) Personas encargadas...
- Artículo 3. Se considerará contratante a toda persona física o jurídica que utilice, con...
- Artículo 4. Las personas menores de dieciséis (16) años sólo podrán realizar...
- Artículo 5. La definición del contrato de trabajo actoral de los sujetos comprendidos en...
- Artículo 6. El contrato de trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de...
- Artículo 7. El contrato de trabajo deberá ser presentado por el contratante en la...
- Artículo 8. En ningún caso podrán entenderse incluidos en la remuneración convenida los...
- Artículo 9. El contrato de trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de...
- Artículo 10. Los actores-intérpretes y demás sujetos definidos en el artículo 1° de...
- Artículo 11. Los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional...
- Artículo 12. A los efectos de la seguridad social, los servicios de los trabajadores...
- Artículo 13. A los efectos de la acreditación de los años de servicios con aportes...
- Artículo 14. Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar las...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo nacional determinará las particularidades bajo las cuales...
- Artículo 16. Los sujetos comprendidos en la presente ley tendrán derecho a las...
- Artículo 17. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,...
- Artículo 18. Los servicios de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la...
- Artículo 19. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de...
- Artículo 20. La presente ley entrará en vigencia el primer día del segundo mes posterior...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Aduanero Artículo 998. Código Fiscal Santa Fe Artículo 149. Certificación de Estados Contables Código Fiscal Formosa Artículo 105. Ley de Marcas Artículo 3. Constitución Chubut Artículo 33. DE USUARIOS Y CONSUMIDORESRecomendados
Código Tributario Tucumán Artículo 187. Bases Transformación del Instituto Universitario Nacional del Arte en Universidad Nacional de las Artes Nacional Declararon patrimonio cultural inmaterial a la técnica de tejido Catamarca Artículo 2. Instituto de promocion de la carne vacuna argentina Nacional Prohibición del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos NacionalPublique la información de sí mismo
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