Actividad Actoral Artículo 2 Argentina
Actividad Actoral
Artículo 2.
A los fines de la presente ley se entenderá por:
a) Personas encargadas de la dirección: aquellas personas que tengan como función la puesta en escena de los espectáculos, incluyendo la dirección de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de esta ley;
b) Apuntadores: aquellas personas encargadas de recordar directa o indirectamente a los actores sus respectivos textos del libreto;
c) Coristas: aquellas personas que canten, bailen y actúen conformando un coro;
d) Cuerpos de baile: aquellas personas que bailen interpretando una coreografía de manera grupal o solista.
Argentina Artículo 2 Actividad Actoral LEY 27.203, 26 de Noviembre de 2015
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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