Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Artículo 10 Argentina
Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida
Artículo 10.
Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes.
Argentina Artículo 10 Ley de reproduccion medicamente asistida Ley 26.862, Junio 5 de 2013
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Ley del Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretario General 2017 Salta Artículo 22. Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional Artículo 21.Recomendados
Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Nacional Artículo 9. Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida Nacional Artículo 1. Donación con cargo de inmueble a favor del Colegio de Médiicos Veterinarios San Juan Artículo 5. Valor del cargo Impuesto a los combustibles líquidos, impuesto a los combustibles gaseosos Nacional Artículo 28. Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires Artículo 54 ter.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios