CCCN Artículo 1026 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1026. Promesa del hecho de tercero
Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa.
Nacional Artículo 1026 CCC
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
En caso de fallecimiento de su pareja Ud. tendrá derecho a percibir una pensión pero debe demostrar fehacientemente que ha estado 5 años con el mismo.-
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Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-
Soy concubina desde hace 3 años mi pareja se jubiló en septiembre no tenemos hijos en común tiene 2 hijo uno con autismo yo quiero saber si me corresponde su jubilación en caso de fallecimiento
Soy concubina hace 27 años, mí pareja falleció, y el gcba no me permite ser acreedora de los salarios adeudados ni del seguro de vida, fui quien asistí a mí pareja en si enfermedad, quien lo reconoció y quién me encargue de su sepelio, además de pagar todas sus cuentas, el tenía 4 hijos 2 son de mí convivencia, es posible ampararme en el nuevo código civil ?
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