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Ley de contrato de trabajo Artículo 99 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 99. Caracterizació

Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.

El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.

Nacional Artículo 99 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios

La intimación al trabajador a fin de que retome servicios bajo apercibimiento de considerarlo como causal de injuria por abandono de trabajo, es de 48 hs como minimo contando desde la recepción de la carta documento.-


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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El plazo mínimo para intimar a retomar el servicio bajo apercibimiento de considerarlo como abandono de trabajo y causal de injuria, es de 48 hs, contados desde la recepcion de la carta documento.-


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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cuantos días se debe publicar el llamado al trabajador a presentarse a cumplir servicios ???

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Hola..que pasa si el trabajador que celebro un contrato de trabajo eventual muere...el empleador le debe pagar el sueldo a la flia y ademas una indemnizacion?

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